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El enfoque de derechos humanos aplicado al análisis de políticas estatales

Lo que se conoce como enfoque de derechos humanos en su aplicación al campo de las políticas públicas es un enfoque garantista que propone que las políticas estatales - y en particular, las sociales - se modelen por los criterios reconocidos en el plano nacional e internacional sobre derechos humanos. Así, por una parte se establecen niveles de obligación estatal (obligaciones de respeto, protección, satisfacción y promoción) [3] y por otra parte, se identifican obligaciones básicas o estándares que los Estados deben cumplir en el desarrollo de políticas públicas (obligación de progresividad y prohibición de regresividad; obligación de atender prioritariamente a los sectores más vulnerables; prohibición de discriminación; universalidad; obligación de utilizar todos los recursos disponibles, entre otros). Además, gracias a la legislación nacional y a los desarrollos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha avanzado en la especificación del contenido de los derechos sociales.

 

En lo que refiere al contenido del derecho al trabajo el Comité establece como sus contenidos la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Se entiende por disponibilidad la obligación de los Estados de “contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él”.

 

La accesibilidad (que el mercado de trabajo sea accesible a todas las personas bajo jurisdicción del Estado Parte) se compone de tres dimensiones: la prohibición de discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo; la accesibilidad física y la accesibilidad como el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo.

 

Por aceptabilidad y calidad se entiende “el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo” [4].

 

 

 

[3] En el enfoque de derechos humanos se puede considerar que todo derecho incluye un conjunto de obligaciones negativas y positivas por parte del Estado. Estas obligaciones pueden clasificarse en:

  • obligaciones de respeto, que consisten en el deber del Estado de no injerir, entorpecer o impedir el acceso a los bienes que son el objeto del derecho;

  • obligaciones de protección, que obligan al Estado a prevenir la intervención de  terceros que obstaculicen o limiten el acceso a esos bienes; y

  • obligaciones de satisfacción, que implican tanto el desarrollo de condiciones propicias para el acceso al bien como asegurar que los titulares del derecho accedan al bien tutelado, cuando no puedan hacerlo por sus medios

 

[4] CDESC, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al trabajo. Observación general Nº 18. Artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, 35º período de sesiones, Ginebra, 7 a 25 de noviembre de 2005, aprobada el 24 de noviembre de 2005.

Nora Britos,

Rubén Caro

 

Responsables del Observatorio por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba

 

 

Celeste Bertona, Exequiel Torres,

Agustín Manes

 

Responsables del Observatorio por el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.

 

1|mayo|2015

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