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El programa primer paso

Entendemos que el Programa Primer Paso (PPP) puede ser enmarcado en el cumplimiento de las obligaciones estatales de promover el derecho al trabajo, en este caso propiciando el empleo de jóvenes.

 

Se trata de un programa de importante alcance (en cada edición se otorgan 10.000 prestaciones), con antecedentes de ejecución desde 1999, cuya versión actual surge en 2012 según Decreto 190/12. Tiene por objetivo “facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes de entre 16 y 25 años inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados, con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades que aumenten la empleabilidad de los beneficiarios”. Entre los destinatarios se incluyen discapacitados y trasplantados, éstos últimos hasta 49 años de edad, todos radicados en la Provincia de Córdoba.

 

Los requisitos para postular al programa son: no haber tenido un empleo continuo en los 6 meses anteriores al momento de la inscripción; no contar con jubilación o pensión o cualquier ingreso derivado de programas de empleo o capacitación de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal (con excepción de la Asignación Universal por Hijo); no haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa (a excepción de los postulantes con discapacidad); no ser familiar en primer o segundo grado del titular de la empresa o empleador; contar con el consentimiento de padres o tutores en el caso de las personas menores de 18 años.

 

Hay dos modalidades de incorporación en el programa: acciones de entrenamiento y contrato por tiempo indeterminado (CTI), y en los dos casos se trata de una prestación de una duración anual, no renovable.

 

Los jóvenes que ingresan al PPP pueden ser aceptados por las empresas en carácter de becarios en el marco de las acciones de entrenamiento, en cuyo caso reciben $2.500= aportados por la provincia durante un año en carácter de beca. La provincia provee la cobertura de riesgos de trabajo, a través de la ART ASECOR. No se realizan aportes previsionales durante el período de beca, no contando tampoco como años de servicio ya que explícitamente se plantea que la relación establecida no configura una relación laboral. Los jóvenes bajo programa deben realizar su ‘práctica laboral’ en los establecimientos durante 20 horas semanales (y con un tope de 4 horas diarias), y las empresas deben acreditar al finalizar el período que los jóvenes han realizado esta formación en el trabajo.

 

Las postulaciones son sorteadas por Lotería de Córdoba. Las empresas también pueden incorporar jóvenes bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado (CTI), en cuyo caso deducirán los $2500 de beneficio del salario de bolsillo que le corresponda al joven, y este monto le es pagado en forma directa por la provincia.

 

La empresa se compromete a abonar el salario establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de la rama de actividad correspondiente, descontando en el recibo de sueldo el monto que el joven percibe del programa. Los aportes jubilatorios, obra social y seguro de riesgos del trabajo se realizan por cuenta del empleador. Estas postulaciones no se sortean. Para acceder a la posibilidad de ser sorteados y gozar de los beneficios del programa, los jóvenes deben identificar empresas, personas físicas u organizaciones no gubernamentales interesadas en incorporarlos en alguna de las dos modalidades, y lograr que las empresas les firmen el formulario de postulación, afirmando que los admitirán en las acciones de entrenamiento o en la forma de CTI. Las empresas, personas físicas u organizaciones sin fines de lucro deben cumplir ciertos requisitos para recibir jóvenes en el marco del programa: deben estar inscriptas en la AFIP y tener al menos un empleado registrado, no pueden haber producido despidos masivos en los últimos 6 meses, no pueden sustituir trabajadores permanentes por becarios durante el tiempo que dure su adhesión al programa, y se excluye el ámbito doméstico familiar como empleador.

Nora Britos,

Rubén Caro

 

Responsables del Observatorio por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba

 

 

Celeste Bertona, Exequiel Torres,

Agustín Manes

 

Responsables del Observatorio por el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.

 

1|mayo|2015

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