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El programa primer paso

Entendemos que el Programa Primer Paso (PPP) puede ser enmarcado en el cumplimiento de las obligaciones estatales de promover el derecho al trabajo, en este caso propiciando el empleo de jóvenes.

 

Se trata de un programa de importante alcance (en cada edición se otorgan 10.000 prestaciones), con antecedentes de ejecución desde 1999, cuya versión actual surge en 2012 segĆŗn Decreto 190/12. Tiene por objetivo ā€œfacilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes de entre 16 y 25 aƱos inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados, con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades que aumenten la empleabilidad de los beneficiariosā€. Entre los destinatarios se incluyen discapacitados y trasplantados, Ć©stos Ćŗltimos hasta 49 aƱos de edad, todos radicados en la Provincia de Córdoba.

 

Los requisitos para postular al programa son: no haber tenido un empleo continuo en los 6 meses anteriores al momento de la inscripción; no contar con jubilación o pensión o cualquier ingreso derivado de programas de empleo o capacitación de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal (con excepción de la Asignación Universal por Hijo); no haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa (a excepción de los postulantes con discapacidad); no ser familiar en primer o segundo grado del titular de la empresa o empleador; contar con el consentimiento de padres o tutores en el caso de las personas menores de 18 años.

 

Hay dos modalidades de incorporación en el programa: acciones de entrenamiento y contrato por tiempo indeterminado (CTI), y en los dos casos se trata de una prestación de una duración anual, no renovable.

 

Los jóvenes que ingresan al PPP pueden ser aceptados por las empresas en carĆ”cter de becarios en el marco de las acciones de entrenamiento, en cuyo caso reciben $2.500= aportados por la provincia durante un aƱo en carĆ”cter de beca. La provincia provee la cobertura de riesgos de trabajo, a travĆ©s de la ART ASECOR. No se realizan aportes previsionales durante el perĆ­odo de beca, no contando tampoco como aƱos de servicio ya que explĆ­citamente se plantea que la relación establecida no configura una relación laboral. Los jóvenes bajo programa deben realizar su ā€˜prĆ”ctica laboral’ en los establecimientos durante 20 horas semanales (y con un tope de 4 horas diarias), y las empresas deben acreditar al finalizar el perĆ­odo que los jóvenes han realizado esta formación en el trabajo.

 

Las postulaciones son sorteadas por Lotería de Córdoba. Las empresas también pueden incorporar jóvenes bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado (CTI), en cuyo caso deducirÔn los $2500 de beneficio del salario de bolsillo que le corresponda al joven, y este monto le es pagado en forma directa por la provincia.

 

La empresa se compromete a abonar el salario establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de la rama de actividad correspondiente, descontando en el recibo de sueldo el monto que el joven percibe del programa. Los aportes jubilatorios, obra social y seguro de riesgos del trabajo se realizan por cuenta del empleador. Estas postulaciones no se sortean. Para acceder a la posibilidad de ser sorteados y gozar de los beneficios del programa, los jóvenes deben identificar empresas, personas físicas u organizaciones no gubernamentales interesadas en incorporarlos en alguna de las dos modalidades, y lograr que las empresas les firmen el formulario de postulación, afirmando que los admitirÔn en las acciones de entrenamiento o en la forma de CTI. Las empresas, personas físicas u organizaciones sin fines de lucro deben cumplir ciertos requisitos para recibir jóvenes en el marco del programa: deben estar inscriptas en la AFIP y tener al menos un empleado registrado, no pueden haber producido despidos masivos en los últimos 6 meses, no pueden sustituir trabajadores permanentes por becarios durante el tiempo que dure su adhesión al programa, y se excluye el Ômbito doméstico familiar como empleador.

Nora Britos,

RubƩn Caro

 

Responsables del Observatorio por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba

 

 

Celeste Bertona, Exequiel Torres,

AgustĆ­n Manes

 

Responsables del Observatorio por el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.

 

1|mayo|2015

DiseƱado por: Area de Prensa CPSSPC / abril 2015

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