top of page

El Programa Primer Paso y la accesibilidad (contenido básico del derecho al trabajo)

Como señalamos, uno de los contenidos del derecho al trabajo es la accesibilidad, que se compone de tres dimensiones: la prohibición de discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo; la accesibilidad física y la accesibilidad entendida como el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo.

 

Aquí nos detendremos en la primera dimensión de la accesibilidad: la prohibición de discriminación. Observamos el hecho de en el PPP las empresas son las que seleccionan qué jóvenes podrán postular al programa, ya que sin la firma de una empresa en el formulario de postulación el joven queda fuera de la posibilidad de presentarse a la convocatoria y al sorteo. El Estado deja así en manos de las empresas la definición de los beneficiarios, definición privada en la que pueden producirse discriminaciones de hecho por género, orientación sexual, condiciones sociales, opinión política o de otra índole, entre otros motivos. Hay que considerar que no hay ningún recurso que un joven rechazado por una empresa pueda interponer para acceder a este derecho [5]. Es decir, el verdadero primer paso - y el más difícil- es lograr la aceptación de la empresa, y sobre este aspecto de la accesibilidad al programa social provincial no hay garantías o dispositivos de intervención estatales adecuados ni se ejerce ningún tipo de control. Si bien es cierto que la prerrogativa empresaria incluye la decisión de contratar o no a alguna persona, extender esta prerrogativa empresaria al acceso a un programa social violenta el contenido de accesibilidad del derecho social analizado y en particular en su dimensiones de no discriminación.

 

En el PPP las empresas no están obligadas a aceptar igualitariamente a cualquier postulante, sino sólo a los que preseleccionaron a través de la firma del formulario. Allí hay un campo amplio para posibles discriminaciones y el Estado no cumple con sus obligaciones de protección al dejar librado a que cada postulante encuentre su potencial empleador. Como señala la OG 18 en su apartado 33. “en particular, constituye una violación del Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo, obedezca esa discriminación a motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o a motivos de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o a cualquier otra condición social, con el fin de obstaculizar el disfrute o el ejercicio, en plena igualdad, de derechos económicos, sociales y culturales”. En este sentido, insistimos en que la falta de control sobre los criterios con los que las empresas rechazan o evaden la firma de una solicitud y la falta de mecanismos que permitan la inclusión de jóvenes que no accedieron a la firma de una empresa, son restricciones en la accesibilidad injustificados y a primera vista, contrarios a derecho. Y además, dejar en manos de las empresas el acceso al programa tiende a reproducir e incluso a agravar, la preocupante estigmatización de amplios sectores de jóvenes en condiciones de pobreza en Córdoba. Como señala el Comité DESC en la Observación General 18, apartado 31, (Obligaciones básicas), los Estados deben “evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos”.

 

Por último, hay que señalar que el programa utiliza las comisarías y precintos policiales como bocas de distribución de los formularios. Esta elección resulta problemática para ciertos grupos de jóvenes que son sistemáticamente objeto de atención punitiva, en un contexto de severa persecución de jóvenes desfavorecidos social y económicamente por parte de la policía de Córdoba. Para gran parte de esta población desfavorecida, una comisaría no sería un ámbito adecuado para obtener los formularios necesarios para postular a un programa social.

 

 

 

[5] El apartado 48 de la Observación General 18 establece que “toda persona o grupo que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo debe tener acceso a adecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacional”.

Nora Britos,

Rubén Caro

 

Responsables del Observatorio por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba

 

 

Celeste Bertona, Exequiel Torres,

Agustín Manes

 

Responsables del Observatorio por el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.

 

1|mayo|2015

bottom of page