Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba
Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba
El Programa Primer Paso y la accesibilidad (contenido bƔsico del derecho al trabajo)
Como seƱalamos, uno de los contenidos del derecho al trabajo es la accesibilidad, que se compone de tres dimensiones: la prohibición de discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo; la accesibilidad fĆsica y la accesibilidad entendida como el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo.
AquĆ nos detendremos en la primera dimensión de la accesibilidad: la prohibición de discriminación. Observamos el hecho de en el PPP las empresas son las que seleccionan quĆ© jóvenes podrĆ”n postular al programa, ya que sin la firma de una empresa en el formulario de postulación el joven queda fuera de la posibilidad de presentarse a la convocatoria y al sorteo. El Estado deja asĆ en manos de las empresas la definición de los beneficiarios, definición privada en la que pueden producirse discriminaciones de hecho por gĆ©nero, orientación sexual, condiciones sociales, opinión polĆtica o de otra Ćndole, entre otros motivos. Hay que considerar que no hay ningĆŗn recurso que un joven rechazado por una empresa pueda interponer para acceder a este derecho [5]. Es decir, el verdadero primer paso - y el mĆ”s difĆcil- es lograr la aceptación de la empresa, y sobre este aspecto de la accesibilidad al programa social provincial no hay garantĆas o dispositivos de intervención estatales adecuados ni se ejerce ningĆŗn tipo de control. Si bien es cierto que la prerrogativa empresaria incluye la decisión de contratar o no a alguna persona, extender esta prerrogativa empresaria al acceso a un programa social violenta el contenido de accesibilidad del derecho social analizado y en particular en su dimensiones de no discriminación.
En el PPP las empresas no estĆ”n obligadas a aceptar igualitariamente a cualquier postulante, sino sólo a los que preseleccionaron a travĆ©s de la firma del formulario. AllĆ hay un campo amplio para posibles discriminaciones y el Estado no cumple con sus obligaciones de protección al dejar librado a que cada postulante encuentre su potencial empleador. Como seƱala la OG 18 en su apartado 33. āen particular, constituye una violación del Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo, obedezca esa discriminación a motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión polĆtica o a motivos de otra Ćndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o a cualquier otra condición social, con el fin de obstaculizar el disfrute o el ejercicio, en plena igualdad, de derechos económicos, sociales y culturalesā. En este sentido, insistimos en que la falta de control sobre los criterios con los que las empresas rechazan o evaden la firma de una solicitud y la falta de mecanismos que permitan la inclusión de jóvenes que no accedieron a la firma de una empresa, son restricciones en la accesibilidad injustificados y a primera vista, contrarios a derecho. Y ademĆ”s, dejar en manos de las empresas el acceso al programa tiende a reproducir e incluso a agravar, la preocupante estigmatización de amplios sectores de jóvenes en condiciones de pobreza en Córdoba. Como seƱala el ComitĆ© DESC en la Observación General 18, apartado 31, (Obligaciones bĆ”sicas), los Estados deben āevitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores pĆŗblico y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y gruposā.
Por Ćŗltimo, hay que seƱalar que el programa utiliza las comisarĆas y precintos policiales como bocas de distribución de los formularios. Esta elección resulta problemĆ”tica para ciertos grupos de jóvenes que son sistemĆ”ticamente objeto de atención punitiva, en un contexto de severa persecución de jóvenes desfavorecidos social y económicamente por parte de la policĆa de Córdoba. Para gran parte de esta población desfavorecida, una comisarĆa no serĆa un Ć”mbito adecuado para obtener los formularios necesarios para postular a un programa social.
[5] El apartado 48 de la Observación General 18 establece que ātoda persona o grupo que sea vĆctima de una vulneración del derecho al trabajo debe tener acceso a adecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacionalā.
Nora Britos,
RubƩn Caro
Responsables del Observatorio por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba
Celeste Bertona, Exequiel Torres,
AgustĆn Manes
Responsables del Observatorio por el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.
1|mayo|2015